Son derechos universales que corresponden a todas las
personas, sean como sean, vivan donde vivan y hablen la lengua que hablen.
Los derechos reproductivos implican:
1. El derecho a tener el número de hijas o hijos que deseamos
tener.
2. El derecho a elegir el momento en el que deseamos tener a
nuestros hijos.
3. El derecho a elegir con información, es decir, el derecho
que tenemos todas las personas de conocer nuestro cuerpo, sus características,
funciones y limites, así como el derecho de conocer las estrategias y métodos
de planificación familiar, domicilios de clínicas y centros de salud que
brindan atención en materia de planificación familiar.
4. El derecho a la consejería o asesoría en materia de
planificación familiar, es decir, el derecho que tenemos de contar con
clínicas, centros de salud y personas especializadas en el proceso de toma de
decisiones de planificación familiar.
5. El derecho a desarrollar la capacidad de elegir con
responsabilidad.
6. El derecho a desarrollar la capacidad de elegir con
libertad.
7. El derecho de elegir con autonomía, se refiere al derecho
de tomar en cuenta en nuestra decisión los valores y principios personales y
proyectos propios.
8. Derecho a la confidencialidad,que consiste en tomar las
decisiones personales y de pareja de manera íntima.
9. Derecho a solicitar y recibir, de manera gratuita,
servicios de planificación familiar. Implica el derecho de acudir, con
independencia de nuestra condición económica, étnica o social, a centro de
salud para solicitar, de manera gratuita, información, asesoría, consulta
médica o aplicación y vigilancia permanente de los métodos de planificación
familiar que elegimos.
10. Derecho a tener partos y pospartos sanos y vigilados,
implica que la mujer debe tener una atención y vigilancia médica de calidad
antes del embarazo, durante la gestación, en el momento del parto y después del
parto. También incluye la atención al recién nacido, así como asesoría al padre
y madre sobre los cuidados del bebé.
11. Derecho de las personas a ser recibidos con respeto y
calidez en la prestación de los servicios, se refiere al derecho de que en las
consultas medicas y asesorías exista un ambiente de cercanía humana, con
respeto en los principios y valores de cada persona y con tolerancia y
reconocimiento sincero en la diversidad.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida señala que,
los derechos reproductivos se desprenden de los derechos humanos más básicos y
abarcan principalmente el derecho a la autodeterminación reproductiva y el
derecho a la atención de la salud reproductiva.
"Los derechos reproductivos abarcan ciertos
derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los
documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos
pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se
basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos
a decidir libre y responsable mente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer
de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel
más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a
adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia..." (Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Es una garantía individual que mujeres y hombres decidan
cuántos hijos e hijas tener y cuándo tenerlos, y que, sea cual fuere su
decisión, el Estado proteja su salud y bienestar en todos los aspectos ligados
a la procreación. Sin embargo, las leyes vigentes aún no admiten una gama
amplia de posibilidades de control de la fecundidad ni reconocen explícita
mente el derecho de la mujer a decidir sobre los asuntos que
afectan su sexualidad y reproducción, derecho que incluye la posibilidad de
decidir un aborto.
Los derechos reproductivos comprenden, entre otros aspectos,
la posibilidad de que las mujeres elijan, según su conciencia, si han de
interrumpir o no un embarazo. Los códigos penales de los estados no admiten
totalmente esta posibilidad, y las salvedades que consienten (el aborto por
violación, por ejemplo) son, en la mayoría de los casos, impracticables (ver
nuestra sección las leyes sobre el aborto en México). En el Distrito Federal se
han dado cambios legislativos importantes que están abriendo la posibilidad de
que en el caso de violación, la interrupción del embarazo sea una opción real
para las mujeres.
Corina Vuadens.
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